Crean comisión para vigilar programas sociales - Cronista en la Legislatura

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miércoles, 23 de enero de 2013

Crean comisión para vigilar programas sociales

Toluca, Méx.- El diputado del PRD, Saúl Benítez Avilés, celebra y reconoce el interés del legislador priísta y presidente de la Comisión de Programas Sociales, Roberto Espiridión Sánchez Pompa, por haber retomado el punto de acuerdo que su Grupo Parlamentario presentó el pasado 25 de octubre ante el pleno de la Legislatura, pues cuando él la expuso no fue aceptada; este consiste en la Creación de una Comisión de Vigilancia que revise la aplicación de los programas sociales a favor de quién más lo necesita y sin sesgos políticos.

Cabe destacar, que esta Comisión de Vigilancia, estuvo existente a propuesta también de la fracción del PRD en la Legislatura pasada , por ello, el legislador del Sol Azteca, propuso se retomará en la LVIII Legislatura, ya que en las reglas de operación publicadas en la Gaceta de Gobierno respecto a los programas sociales, está un numeral denominado “Auditoría, Control y Vigilancia”, que señala que los Órganos de Fiscalización competentes para las auditorías de estos programas son el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría de la entidad y el Órgano de Control Interno de la propia Secretaría.

Asimismo, en el inciso de atribuciones y obligaciones de los Comités de Admisión y Evaluación se les faculta a priorizar las solicitudes y aprobar el padrón de beneficiarios, así como determinar los criterios de admisión para casos de excepción.

En ese sentido, según la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, en su Artículo 25, faculta al Auditor Especial de Evaluación de Programas, entre otras acciones el de realizar la evaluación del impacto económico y social de los programas gubernamentales y municipales, de acuerdo a sus reglas de operación e indicadores; dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas; promover y coadyuvar a la generación de indicadores de medición de impacto de estos a cargo de las entidades fiscalizables; formular las recomendaciones o los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de la revisión de los programas a cargo del Estado y de los municipios; los cuales se notificarán a las entidades fiscalizables; y realizar los informes del resultado de la evaluación de los programas de estas últimas.

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