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viernes, 23 de marzo de 2012

Diputados locales aprueban reformas que aseguran protección de los mexiquenses

Toluca, Méx.- Garantizar la plena protección de los derechos humanos de los mexiquenses; obligar a servidores públicos estatales y municipales a promover, respetar, investigar, sancionar, reparar las violaciones a los mismos; así como agravar las sanciones de la tortura hasta con prisión vitalicia, son los objetivos de las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política local y a tres ordenamientos estatales, aprobadas –unánimemente- por la LVII Legislatura del Estado de México.

En sesión correspondiente al Octavo Periodo Ordinario, los legisladores avalaron -como integrantes del Constituyente Permanente Federal- minuta enviada por la Cámara de Senadores que establece que las autoridades federales podrán conocer de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta.

AMPLIAR PROTECCIÓN DE LOS MEXIQUENSES
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y la Constitución local, para favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, señala la reforma al artículo 5 Constitucional aprobada por el Pleno de la LVII Legislatura estatal.

La iniciativa -formulada por el Ejecutivo estatal- establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Así mismo en la adición al Artículo 88 Bis de la Constitución Política estatal, se faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, a analizar si las normas son o no compatibles con las convenciones, tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, especialmente con la Convención Americana de Derechos Humanos que da sustancia y contenido al Sistema Interamericano en la materia.

Por tratarse de una reforma a la Constitución local, esta iniciativa se envió a los 125 ayuntamientos mexiquenses, a fin de recabar la voluntad del Constituyente Permanente y hacer la declaratoria de aprobación.

Los legisladores aprobaron de manera unánime adicionar un segundo y tercer párrafo al Artículo 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objetivo de que la Sala Constitucional conozca de los recursos ordinarios en materia civil, familiar, mercantil o penal contra alguna resolución judicial donde se deja de aplicar la norma local por ser considerada contraria a la Constitución federal o a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos; en estos casos resolverá también el fondo del asunto planteado. De esta manera se garantiza la supremacía de los Derechos Humanos.

APEGARSE A LOS PRINCIPIOS DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
En ese mismo sentido, la Legislatura aprobó también por unanimidad reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para establecer que los servidores públicos estatales y municipales deben promover, respetar, proteger, los derechos humanos, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos en el ámbito de sus atribuciones.

AGRAVAN SANCIONES PARA EVITAR TORTURA
Garantizar que cualquier persona que haya sido víctima de tortura cuente con los instrumentos jurídicos para hacer efectivo su acceso a la justicia, es el objetivo de la iniciativa formulada por el Ejecutivo estatal y aprobada por unanimidad de los legisladores mexiquenses que agrava hasta con prisión vitalicia —cuando se cause la muerte de la víctima— a quien cometa delito de tortura sea servidor público o particular.

La propuesta reforma la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura e instituye se impondrá una pena de tres a 12 años de prisión, de 200 a 500 días multa y destitución del cargo o inhabilitación por un término de hasta 20 años, al servidor público que con motivo de sus atribuciones inflija golpes, mutilaciones, quemaduras, dolor o sufrimiento físico o psicológico, coacción física, mental o moral, aunque no cause dolor o sufrimiento físico o psicológico, de cualquier persona con alguno de los siguientes fines: obtener confesión o información; castigar por cualquier acto cometido; obtener placer o cualquier otro fin que atente contra la seguridad del pasivo.

Las mismas penas se impondrán a los particulares que participen de cualquier manera, en la comisión del delito de tortura.

Además, las penas señaladas se agravarán en los casos siguientes: cuando con motivo de tortura se cause la muerte, se aplicará de 40 años de prisión a prisión vitalicia; cuando intervengan más de dos personas, la pena aumentará en una tercera parte y si es cometida en contra de niños, adolescentes, mujeres y personas mayores de 70 años, indígenas o personas con discapacidad, se incrementará en una mitad.

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